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El Doctor Eiras dijo:
Que compartiendo los fundamentos, adhiere al voto que antecede.
Por todo ello, el Tribunal RESUELVE: I.- Confirmar la sentencia en lo principal que decide y ha sido materia de recursos y agravios. II.- Modificar el monto de condena y fijarlo en $ 72.237,28 (pesos setenta y dos mil doscientos treinta y siete con veintiocho centavos) con más los intereses dispuestos en la anterior instancia y, extender la condena a los codemandados Marcela Tarrio y Carlos Piro, sólo respecto del daño moral. III.- Dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios e imponer las primeras, por ambas instancias, a los demandados vencidos y regular los honorarios de primera instancia para la representación y el patrocinio letrado de las partes actora, demandada en su conjunto y para los peritos contador y psicólogo en 16 %, 14 %, 5 %, y 6 %, respectivamente, a calcular sobre el monto de condena con los intereses. IV.- Regular los honorarios por los trabajos en esta alzada a los presentantes de fs. 636/639 y 643/655 en 25 %, para cada uno de ellos, de lo que les corresponda por los trabajos realizados en la anterior instancia. V.- Hacer saber al obligado al pago de los honorarios de abogados y procuradores que, en caso de corresponder, debe adicionar al honorario el monto relativo a la contribución prevista en el inciso 2) del art. 62 de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en ocasión de abonar la tasa de justicia, la contribución prevista en el inciso 3) del citado art. 62, todo bajo apercibimiento de comunicar la situación a CASSABA (art. 80, ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y punto II, Acordada CSJN Nro. 6/05).
Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase.
Roberto Eiras Ricardo A. Guibourg
Juez de cámara Juez de Cámara
Ante mí: Liliana Noemí Picón
smn Secretaria interina
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